Mié. Abr 24th, 2024

El don de la vocación al presbiterado, sembrado por Dios en el corazón de algunos hombres, exige a la Iglesia proponer un serio camino de formación, como ha recordado el Papa Francisco, con ocasión del discurso en la Asamblea Plenaria de la Congregación para el Clero (3 de octubre de 2014): «Se trata de custodiar y cultivar las vocaciones, para que den frutos maduros. Ellas son un “diamante en bruto”, que hay que trabajar con cuidado, paciencia y respeto a la conciencia de las personas, para que brillen en medio del pueblo de Dios»[1].

 

Han pasado ya treinta años desde que, el 19 de marzo de 1985, la Congregación para la Educación Católica, entonces competente en esta materia, actualizó la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, promulgada el 6 de enero de 1970[2], enriqueciéndola con numerosas notas, a la luz del Código de Derecho Canónico, promulgado el 25 de enero de 1983.

 

A partir de entonces, han sido numerosas las aportaciones al tema de la formación de los futuros presbíteros, tanto de parte de la Iglesia Universal, como de las Conferencias Episcopales y de las Iglesias particulares.

 

Ante todo conviene tener en cuenta el Magisterio de los Pontífices que durante este período de tiempo han guiado a la Iglesia: S. Juan Pablo II, a quien se le debe la Exhortación apostólica post-sinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992), Benedicto XVI, autor de la Carta apostólica en forma de “motu proprio” Ministrorum institutio (16 de enero de 2013) y Francisco, que ha hecho posible este documento con su impulso e indicaciones.

 

De modo particular, la Exhortación apostólica Pastores dabo vobis ofrece de manera explícita una visión integral de la formación de los futuros clérigos, que tiene en cuenta simultánea y equilibradamente las cuatro dimensiones presentes en la persona del seminarista: humana, intelectual, espiritual y pastoral.

 

El “motu proprio” Ministrorum institutio ha puesto en evidencia que la formación de los seminaristas prosigue, naturalmente, en la formación permanente de los sacerdotes, constituyendo ambas una sola realidad; por esta razón, con este documento, el Papa Benedicto XVI confió a la Congregación para el Clero, ya competente para la formación permanente, la responsabilidad de la formación inicial en el Seminario, reformando los artículos correspondientes de la Constitución apostólica Pastor Bonus, del 28 de junio de 1988, dedicados a esta materia y transfiriendo la competencia de los Seminarios a la Congregación para el Clero. A lo largo de su pontificado, el Santo Padre Francisco ha ofrecido un rico Magisterio y un constante ejemplo personal en relación con el ministerio y la vida de los sacerdotes, animando y acompañando los trabajos de preparación del presente documento.

 

Fuentes:

 

  1. Fuente: Clerus.va
  2. 2. Francisco, Discurso a la Plenaria de la Congregación para el Clero (3 de octubre de 2014): L’Osservatore Romano, 226 (4 de octubre de 2014), 8.
  3. Cfr. Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis (6 de enero de 1970): AAS 62 (1970), 321-384.

Nota enviada por Teresita González a webmaster